Ayudas alquiler en emergencia social

La Generalitat Valenciana cree necesario publicar la convocatoria de ayudas para atender a personas y unidades de convivencia que se encuentran en una situación socioeconómica de emergencia social.

Plazo de solicitud

Según la orden de la Conselleria, el plazo de solicitud comienza a partir del 5 de septiembre hasta el 31 de octubre, y los interesados deberán tramitar las ayudas en sus respectivos ayuntamientos, que serán los que valoren cada caso, porque «son los que mejor conocen la situación de cada familia en su municipio». De esta manera, se agiliza todo el proceso administrativo. El periodo de cobertura abarca desde enero hasta diciembre de 2016. Los ayuntamientos podrán presentar una o varias solicitudes, acompañadas de los informes de sus respectivos servicios sociales.

Criterios de valoración

Serán destinatarios de las ayudas las personas o unidades de convivencia que sean reconocidas en situación de emergencia social por parte de los órganos correspondientes de los Ayuntamientos.

A los efectos de la presente orden se consideran personas y unidades de convivencia en situación de emergencia social las así reconocidas mediante Informe de los Servicios Sociales municipales, aplicando los siguiente criterios:
a). Que la persona o miembros de la unidad de convivencia no dispongan de recursos o ingresos suficientes para afrontar los gastos derivados del alquiler.
b). Que la renta per cápita anual de la persona o de los miembros de la unidad de convivencia, no exceda de una vez el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), en cómputo anual de catorce pagas.

Los Ayuntamientos destinarán las ayudas a personas o unidades de convivencia que se encuentren en situación de emergencia social, y tengan dificultades para atender el pago del alquiler.

Documento original

20160810-Ayudas alquiler en emergencia social

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