Renta Garantizada de Ciudadanía de la Comunidad Valenciana

La renta garantizada de ciudadanía es un derecho subjetivo a una prestación económica que la red pública de servicios sociales debe prestar a fin de que las personas en situación de empobrecimiento puedan mantener un adecuado bienestar personal y familiar, atendiendo a los principios de igualdad, equidad, solidaridad e inclusión.

Documentación a presentar

La requerida en el impreso de solicitud de dicha prestación:
  • Hoja domiciliación bancaria (impreso a tal efecto elaborado por Conselleria).
  • Copia del libro de familia.
  • Tarjeta de residencia para nacionales de países no comunitarios.
  • Certificado de empadronamiento que acredite haber residido en la Comunidad Valenciana al menos durante 24 meses ininterrumpidos e inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud.
  • Nómina del último mes trabajado, para autónomos declaración del IVA del último trimestre, anterior a la fecha de la solicitud.

Criterios de valoración

  • Tener nacionalidad española o de cualquier Estado miembro de la Unión Europea. Así mismo, los nacionales de otros países tendrán derecho, siempre que todos los miembros de la unidad familiar acrediten su residencia legal en la Comunidad Valenciana.
  • Que convivan en un hogar independiente o asimilado. Se asimila a hogar independiente la convivencia de los destinatarios/as en otro hogar, cuando estos hayan tenido que abandonar la residencia habitual por causa de violencia en el ámbito familiar o de género, fuerza mayor, tratamiento terapéutico o desahucio, aun cuando la nueva vivienda sea una residencia colectiva.
  • Que se presente justificación acreditativa de haber solicitado previamente, de los organismos correspondientes, las pensiones y/o prestaciones a que tengan derecho.
  • Solicitar la participación y admisión en los programas de inserción o capacitación laboral que establezcan tanto el Server como el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, cuando así lo establezca el Plan de Inserción Laboral.
  • Podrán ser titulares de la prestación aquellas personas que tengan una edad igual o superior a 25 años e inferior a 65. Los menores de 25 años podrán ser titulares si acreditan tener a su cargo a otros menores de edad o discapacitados. También podrá ser titulares aquellos menores de 25 años y mayores de 18 que hayan estado sujetos al sistema de protección y al sistema judicial de reforma en la Comunitat Valenciana, que se acreditará mediante resolución administrativa o judicial.

Documento original

Ayudas renta garantizada de ciudadania

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Ayudas alquiler en emergencia social

La Generalitat Valenciana cree necesario publicar la convocatoria de ayudas para atender a personas y unidades de convivencia que se encuentran en una situación socioeconómica de emergencia social.

Plazo de solicitud

Según la orden de la Conselleria, el plazo de solicitud comienza a partir del 5 de septiembre hasta el 31 de octubre, y los interesados deberán tramitar las ayudas en sus respectivos ayuntamientos, que serán los que valoren cada caso, porque «son los que mejor conocen la situación de cada familia en su municipio». De esta manera, se agiliza todo el proceso administrativo. El periodo de cobertura abarca desde enero hasta diciembre de 2016. Los ayuntamientos podrán presentar una o varias solicitudes, acompañadas de los informes de sus respectivos servicios sociales.

Criterios de valoración

Serán destinatarios de las ayudas las personas o unidades de convivencia que sean reconocidas en situación de emergencia social por parte de los órganos correspondientes de los Ayuntamientos.

A los efectos de la presente orden se consideran personas y unidades de convivencia en situación de emergencia social las así reconocidas mediante Informe de los Servicios Sociales municipales, aplicando los siguiente criterios:
a). Que la persona o miembros de la unidad de convivencia no dispongan de recursos o ingresos suficientes para afrontar los gastos derivados del alquiler.
b). Que la renta per cápita anual de la persona o de los miembros de la unidad de convivencia, no exceda de una vez el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), en cómputo anual de catorce pagas.

Los Ayuntamientos destinarán las ayudas a personas o unidades de convivencia que se encuentren en situación de emergencia social, y tengan dificultades para atender el pago del alquiler.

Documento original

20160810-Ayudas alquiler en emergencia social

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